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El Ayuntamiento prohíbe lanzar cohetes en vía pública

En un Bando emitido por el Alcalde, se hace saber que habrá sanciones para quién incumpla lo dispuesto.

El Alcalde de Dos Hermanas, Francisco Toscano ha publicado un Bando Municipal sobre venta y uso de artificios pirotécnicos, en el que hace saber que la venta y utilización de artificios pirotécnicos no podrá realizarse sino en la forma y con los requisitos que establece el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre (BOE de 7 de noviembre de 2015).

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En este sentido, Toscano destaca que para su venta tanto permanente como temporal, será precisa la expresa autorización de la Delegación del Gobierno y cumplirse las condiciones que reseñan el citado Reglamento y la Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno de Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos. (BOJA de 17 de diciembre de 2014).

Con respecto a los castillos de fuegos artificiales, señala que solo podrán instalarse y dispararse por profesionales de talleres de pirotecnia debidamente legalizados, exclusivamente en espacios de titularidad privada. El lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y similares en zona urbana, por su peligrosidad y riesgos para personas y bienes así como por el ruido que producen, debe ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Art. 11 de la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia. A los efectos de su uso, las categorías de tales artículos previstas en el Art. 8.3.a) del RD 989/2015 son las siguientes:

I.- Categoría F1: Artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.

II. Categoría F2: Artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.

III. Categoría F3: Artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.

De esta forma, según las normas citadas, está prohibido el uso de artículos de las Categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años.

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Por último, Toscano expone en este Bando que, de acuerdo con el artículo 28 de la citada Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia, queda expresamente prohibido el lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y demás artificios pirotécnicos en las vías y espacios de uso común públicos. De esta forma, la infracción de lo dispuesto será sancionada conforme a lo señalado en el Titulo X del Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre y Arts. 69 y siguientes de la Ordenanza Municipal citada. Así mismo se aplicará lo dispuesto en la Circular de 25 de noviembre de 2014, de la Delegación del Gobierno en Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos.

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