Una imagen tomada en un sitio público, publicada en las redes sociales y que salgan personas sin su consentimiento, puede tener graves consecuencias.
Redacción/Sociedad
Estamos de copas, en la playa, o dando un paseo ¿Quien no se ha hecho un selfie? A lo que hoy día se le llama comúnmente como «postureo» con la revolución de las tecnologías, cualquiera tiene al alcance de su mano una cámara de fotos y varias redes sociales con cientos de amigos con los que compartir esas imágenes. ¿Pero que pasa si en nuestra imagen aparece otra/ persona/s sin su consentimiento?.
En primer lugar, si la persona que aparezca detrás, al lado y se le reconozca la cara, necesitaríamos autorización expresa para poder publicar esta imagen. La ley es clara (artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como regla general nadie puede publicar la imagen de una persona sin su consentimiento. Tan solo hay dos excepciones (cargos públicos o personas con una profesión de cierta notoriedad) Si la persona perjudicada emprendiera acciones legales, las sanciones consideradas como «leves» oscilarían entre los 600 y los 60.000 euros. Por el contrario si fuera determinada como grave, las sanciones aumentarían desde los 60.000 hasta los 300.000 euros. Lo más barato y seguro es pixelar a personas que aparezcan o bien pedirles permiso.
¿Y que ocurre en caso de que alguien publique una imagen nuestra o incluso un periódico?
Podría incurrir en una infracción administrativa, al vulnerar la imagen, que se considera un dato de carácter personal y en ese caso vulneraría la Ley de Protección de Datos. La única salvedad es que la imagen y la persona publicada aparezca como «meramente accesoria». O que la imagen durante un acto público o en lugares abiertos al público; es decir: bien en un acto oficial, bien en una actuación profesional de un famoso, o, incluso, fuera de éstos, si están en un lugar accesible al público.