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El vehículo donde falleció el militar nazareno no superó la ITV por «defectos graves»

Una ITV civil le achacó «defectos graves en frenos, dirección, ejes, ruedas, neumáticos y suspensión», inhabilitándolo para vías públicas.

El Juzgado Togado Militar Territorial número 12, que investiga la muerte del soldado de Infantería de Marina Antonio Carrero Jiménez cuando el pasado mes de mayo participaba en un convoy militar en Mali al sufrir una salida de vía y vuelco el vehículo Iveco Lince en el que viajaba con otros tres militares españoles, ha emitido un auto según el cual el mencionado vehículo fue enviado a Mali después de que una inspección técnica civil detectase «defectos graves» en los frenos, la dirección o los ejes, y el blindado no volviese a ser sometido a la ITV.

Según el auto del Juzgado Togado Militar Territorial número 12, publicado por El País y recogido por Europa Press, conforme a la muerte de este militar natural de Dos Hermanas (Sevilla) y de 27 años de edad, al maniobrar el vehículo Iveco Lince en el que ocupaba el puesto de tirador para evitar colisionar con un autobús y sufrir una salida de vía derivada en vuelco, dicha instancia judicial solicitó la documentación correspondiente del vehículo militar siniestrado.

En virtud de las diligencias ordenadas por el juzgado, se observó en la tarjeta de inspección técnica del vehículo que desde su matriculación en 2008, «no se le habrían pasado las inspecciones técnicas previstas», exponiendo el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) de la Guardia Civil que «no se ha encontrado marco legal alguno que ampare la no presentación de estos vehículos a la ITV».

El Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico de la Guardia Civil dio además cuenta al juzgado de que pese a todo, el Ejército de Tierra habría aportado un documento del que «se deducía que este vehículo había sido presentado el 2 de mayo de 2017 en la ITV/ET Valladolid del Ministerio de Defensa, resultando favorable su inspección».

En la documentación aportada por el Ejército de Tierra figuraría además otro documento según el cual, pese a que tampoco se reflejaba en la tarjeta de ITV del vehículo, el mismo «fue presentado en una ITV civil del Principado de Asturias» el 7 de septiembre de 2017, «resultando su examen desfavorable por cuanto se observaron defectos graves en frenos, dirección, ejes, ruedas, neumáticos y suspensión, quedando inhabilitado para circular por vías públicas».

Es más, el citado documento reflejaría la directriz de que si pasados dos meses el vehículo no había sido nuevamente presentado a la ITV, era preceptivo proponer «la baja» del mismo.

El juzgado, al respecto, determina que conforme a las normas que regulan las ITV vigentes en septiembre de 2017, «era obligatorio dejar reflejado en la tarjeta de ITV el resultado de la inspección», toda vez que «no se tiene constancia de que este vehículo se llevara nuevamente a la estación de ITV después del 7 de septiembre de 2017, con anterioridad a su proyección a Mali en diciembre de 2017».

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