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El Supremo anula una cláusula suelo de un matrimonio nazareno “por falta de transparencia”

Las sentencias de ambas instancias condenaron al banco a devolver lo indebidamente pagado»

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha anulado una cláusula suelo de una hipoteca suscrita por un matrimonio de Dos Hermanas (Sevilla) por «falta de transparencia» y ha impuesto al banco que concedió la referida hipoteca a devolver el depósito constituido.

En la sentencia, fechada el 17 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por el matrimonio contra una sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla, de diciembre de 2016, en la que se condenaba a la entidad bancaria a devolver «las cantidades percibidas de más» pero no decretaba la anulación de la referida cláusula suelo.

En concreto, el Alto Tribunal recuerda que el matrimonio interpuso una demanda en diciembre de 2015, para que se declarase la nulidad de la referida cláusula suelo, y, en primera instancia, el juzgado mixto número 1 de Dos Hermanas decretó desestimar íntegramente la sentencia y acordó imponer las costas «por su mala fe y temeridad». De esta manera, desestimó cualquier acción de devolución dineraria u otro tipo de compensación por parte de la entidad bancaria.

Ante este fallo, la parte demandante rebatió el modo de proponer la demanda alegando que en ésta «sólo pedía la nulidad de la cláusula suelo» por lo que «no tenía que cuantificar ninguna cantidad».

Tras recibir esa modificación, la magistrada del referido juzgado dictó, en junio de 2016, una nueva sentencia en la que estimaba totalmente la demanda interpuesta por el matrimonio nazareno y declaró «por falta de transparencia» y «no cumplir los requisitos de inclusión» la nulidad de la cláusula. Esta decisión comporta que la entidad bancaria de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución «como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión» así como la reintegración «de las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula».

Posteriormente, la entidad financiera interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia en segunda instancia del juzgado mixto número 1 de Dos Hermanas, el cual fue resuelto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla, con la estimación parcial del recurso y la decisión de condenar a la entidad bancaria a devolver «las cantidades percibidas de más» pero desestimar la anulación de la cláusula suelo.

«INCONGRUENCIA» EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tras la presentación de un recurso de casación contra esta sentencia de la Audiencia Provincial por parte del matrimonio nazareno, el Alto Tribunal recalca que el planteamiento de este recurso «no suscita duda alguna» sobre su interés casacional desde el momento que la sentencia recurrida, al limitar los efectos de la nulidad de la cláusula toda vez que cuando fue instaurada «era conforme con la jurisprudencia, no lo es en la actualidad».

Continuando esa línea, el TS ha respondido a alegaciones idénticas del mismo banco concluyendo que «no es óbice» para la estimación del recurso de casación lo alegado de que la pretensión de condena a devolver las cantidades abonadas en exceso «quedó voluntariamente al margen del objeto de este litigio».

Así, la Sala indica que a pesar de que los demandantes no formularon pretensión restitutoria en la demanda, «lo relevante era (y sigue siéndolo) que las sentencias de ambas instancias condenaron al banco a devolver lo indebidamente pagado» y que dicho pronunciamiento en segunda instancia «se tomó después de desestimarse que la de primera instancia fuera incongruente, y de admitir que la pretensión de restitución de cantidades formaba parte del debate, situación en la que el banco «debió denunciar dicho defecto mediante la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal».

De esta manera, el TS concluye señalando que el banco al «no interponer recurso por infracción penal» y haber recurrido únicamente la parte demandante para que no se limite temporalmente la restitución de cantidades, «es indudable que el banco hoy recurrido ha consentido que dicha cuestión forme ya parte del debate, pues la supuesta incongruencia de la sentencia de segunda instancia solo puede denunciarse mediante el oportuno recurso extraordinario por infracción procesal y no en el escrito de oposición al recurso de casación interpuesto por la parte contraria».

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