El Alcalde de Dos Hermanas, Francisco Toscano ha publicado un Bando Municipal sobre venta y uso de artificios pirotécnicos, en el que hace saber que la venta y utilización de artificios pirotécnicos no podrá realizarse sino en la forma y con los requisitos que establece el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre (BOE de 7 de noviembre de 2015).
En este sentido, Toscano destaca que para su venta tanto permanente como temporal, será precisa la expresa autorización de la Delegación del Gobierno y cumplirse las condiciones que reseñan el citado Reglamento y la Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno de Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos. (BOJA de 17 de diciembre de 2014).
Con respecto a los castillos de fuegos artificiales, señala que solo podrán instalarse y dispararse por profesionales de talleres de pirotecnia debidamente legalizados, exclusivamente en espacios de titularidad privada. El lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y similares en zona urbana, por su peligrosidad y riesgos para personas y bienes así como por el ruido que producen, debe ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Art. 11 de la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia. A los efectos de su uso, las categorías de tales artículos previstas en el Art. 8.3.a) del RD 989/2015 son las siguientes:
I.- Categoría F1: Artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
II. Categoría F2: Artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
III. Categoría F3: Artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.
De esta forma, según las normas citadas, está prohibido el uso de artículos de las Categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años.
Por último, Toscano expone en este Bando que, de acuerdo con el artículo 28 de la citada Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia, queda expresamente prohibido el lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y demás artificios pirotécnicos en las vías y espacios de uso común públicos. De esta forma, la infracción de lo dispuesto será sancionada conforme a lo señalado en el Titulo X del Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre y Arts. 69 y siguientes de la Ordenanza Municipal citada. Así mismo se aplicará lo dispuesto en la Circular de 25 de noviembre de 2014, de la Delegación del Gobierno en Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos.
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