Juzgados de Dos Hermanas
Los tribunales de Dos Hermanas han desestimado la petición de un vecino nazareno que solicitaba la custodia compartida de sus hijos menores de edad. El juez ha considerado que la alta conflictividad entre los progenitores y la ausencia total de un diálogo directo desaconsejan alterar la situación actual en beneficio de los niños. Según recoge el fallo, la expareja no habla entre sí y mantiene el WhatsApp como único canal de contacto, lo que evidencia una falta de cooperación suficiente para la gestión compartida.
El procedimiento se inició a raíz de la demanda interpuesta por el progenitor, quien solicitaba la custodia compartida para convivir con los menores la mitad de cada mes. En la actualidad, la madre ostenta la custodia exclusiva, mientras que el padre cuenta con un régimen de visitas con pernoctas.
La sentencia destaca que existe una «ausencia de una comunicación parental mínimamente fluida», aspecto reconocido por ambas partes al confirmar que solo se comunican por mensajería instantánea. El tribunal aclara que no se requiere una relación «perfecta o idílica» para conceder una custodia compartida, pero concluye que, en este caso en particular, la intensidad del conflicto desaconseja este régimen para proteger el bienestar de los menores.
Como muestra de este desencuentro, la resolución judicial cita el caso de una actividad deportiva extraescolar previamente pactada. El padre decidió dejar de abonarla al manifestar que no le gustaba el centro donde se realizaba, a pesar de admitir que su hijo disfrutaba y se encontraba a gusto en ella. Además, la resolución señala que no se ha acreditado ningún cambio sustancial respecto a las circunstancias en las que se adoptaron las medidas iniciales.
La letrada de la madre, Elisabet Guerrero (del despacho Boutique Legal), ha remarcado que esta decisión judicial demuestra que la custodia compartida no se otorga de forma implícita ni automática, sino que requiere un análisis minucioso de la situación de cada familia.
El fallo judicial coincide además con las recomendaciones planteadas por el equipo psicosocial, que aconsejó mantener el régimen vigente. Este informe sugiere al padre la conveniencia de recibir apoyo psicológico para tratar el malestar emocional detectado en la evaluación y favorecer su estabilidad. Por este motivo, el magistrado también ha desestimado la ampliación de pernoctas que solicitaba el Ministerio Fiscal.
A pesar de desestimar la demanda, el juzgado de Dos Hermanas recalca que la resolución no cuestiona la capacidad del progenitor ni afirma que sea un mal padre. De hecho, constata que la propia madre reconoce la relación afectiva del padre hacia los niños, así como la implicación activa de los abuelos paternos en los cuidados de los menores en la localidad. La vía judicial permanece abierta a la posibilidad de revisar la situación en el futuro si se producen cambios sustanciales en la relación entre las partes.
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