La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de prisión a un hombre, de 35 años de edad y cuyas iniciales son C.L.G., acusado de disparar en varias ocasiones con un arma corta a un hombre tras una discusión, por una presunta deuda, ocurrida en la localidad sevillana de Dos Hermanas en septiembre de 2017. Igualmente, ha condenado al padre de este acusado, que responde a las iniciales A.L.A., a una pena de dos años por estos mismos hechos en calidad de inductor.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia condena a C.L.G. a dos años y seis meses de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa imponiéndole, asimismo, la prohibición de comunicarse y de acercarse a menos de 500 metros de la víctima por un periodo de cinco años. Igualmente, la Sala condena a este encausado a una pena de seis meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas así como a tres meses de multa con cuota diaria de seis euros por un delito de daños.
De otra parte, el tribunal condena a A.L.A. a una pena de dos años de cárcel por ser inductor de un delito de homicidio en grado tentativa y, además, le impone la prohibición de comunicarse así como de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante un periodo de cinco años.
Asimismo, la Sala impone a C.L.G, que se encontraba en prisión preventiva por esta causa, el pago de cuatro sextas partes de las costas procesales al tiempo que obliga a A.L.A. al abono de las dos sextas partes restantes. Además, no se pronuncia sobre responsabilidad civil toda vez que los encausados indemnizaron antes del juicio a la víctima con la cantidad que ésta solicitó, cifra que se sitúa en los 30.000 euros.
La Audiencia considera probado que el 24 de septiembre de 2017, sobre las 16,00 horas, dos personas acudieron al domicilio de los procesados con motivo de aclarar una supuesta deuda que C.L.G. tenía con ellos.
Así, tal y como continua la Sala en su relato de hechos acreditados, C.L.G. y una de esa dos personas «discutieron sobre esa deuda» y tras esa discusión, C.L.G. «sacó un arma corta», encontrándose en todo momento desde el interior de su domicilio, y «con ánimo de querer acabar con la vida» de su interlocutor e «incitado» por las voces de su padre, el acusado A.L.A., «quien de forma reiterada gritaba ‘tírale ya, tírale, mátalo, mátalo'», disparó «en varias ocasiones» sobre uno de sus interlocutores, toda vez que el otro pudo huir del lugar de los hechos a bordo del vehículo con el que habían llegado hasta allí.
El tribunal indica como hecho probado que varios de los disparos realizados por C.L.G. impactaron en el cuerpo de la víctima y le causaron heridas por arma de fuego, en el pecho, el abdomen y el brazo izquierdo. Además, apunta que otros de los disparos fueron a impactar en el vehículo de la víctima los cuales ocasionaron unos desperfectos que han sido pericialmente tasados en 1.075 euros.
Para dictar esta sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal se ha basado en el acuerdo de conformidad que llegaron las partes –Fiscalía, defensa y acusación particular– previa a la celebración de la vista oral y en el que tanto C.L.G. como A.L.A. reconocieron los hechos por los que son acusados.
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