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Cuatro años de cárcel al autor de abusos sexuales a dos menores en Dos Hermanas

Condenado por la Audiencia por realizar «tocamientos a cada una de ellas cuando las creía dormidas

Sede del TSJA

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia a Antonio T.G.a cuatros años de prisión, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, en marzo de 2020, como autor «penalmente responsable» de dos delitos continuados de abusos sexuales a menores en Dos Hermanas (Sevilla), con lo que desestima el recurso de apelación.

La Sala de instancia, en ningún momento, «ha apreciado fabulación alguna en la exploración visionada, ni motivo de animadversión de las menores hacia el acusado», condenado por la Audiencia por realizar «tocamientos a cada una de ellas cuando las creía dormidas, introduciendo su mano por debajo de la ropa interior de las niñas», según la sentencia facilitada por el TSJA.

Los hechos tuvieron lugar en «fecha no determinada de las Navidades del año 2016 y primeros del mes de febrero del año 2017», aprovechando que «cuando visitaba
con su esposa a la hermana de ésta en el domicilio de la misma, en Dos Hermanas, ambos dormían en la misma habitación con las hijas de ésta última, nacidas en mayo de 2008 y mayo de 2009″.

Señala el TSJA que «no resulta creíble en absoluto cuanto trata en su defensa de alegar el acusado de que de haber sido cierto cuanto manifiestan las menores, pudo haber ocurrido que lo hiciera sin darse cuenta, estando dormido». «Ello resulta totalmente inexplicable que, en esa situación introdujera sus manos por el interior de las ropas de las niñas».

La Sala de instancia ha contado con elementos corroboradores de esta versión de las menores, entre ellos, el testimonio de la madre, que declaró que «al preguntarle una amiga con quién se quedaban sus hijas en su ausencia, y enterarse que lo hacían con el acusado, aquélla le dijo no le gustaba mucho dicha persona». Ante ello, habló con sus hijas menores, «quienes entre llantos le contaron los tocamientos que le había hecho el recurrente en dos ocasiones».

La Sala también ha contado con el informe emitido por la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato Infantil (Adima), que afirmaba que el testimonio de ambas menores era «creíble».

La sentencia también establece para el condenado la medida de «libertad vigilada por tiempo de siete años», a cumplir con posterioridad a las penas de prisión. Asimismo se le impone, además, como accesoria la prohibición por un período único de 10 años de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de las menores, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio.

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Rodrigo Gamero López

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