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El Ayuntamiento dejará de recaudar cuatro millones por el impuesto de plusvalía

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La decisión del Tribunal Constitucional de tumbar el impuesto de plusvalía ha supuesto un jarro de agua fría para los Ayuntamientos y una alegría para muchos vecinos. El Ayuntamiento de Dos Hermanas dejará de ingresar por ese impuesto casi cuatro millones de euros, aunque desde el consistorio aún no se ha valorado esta decisión. Ya hay partidos como Ciudadanos que han pedido al Alcalde que elimine definitivamente este gravamen.

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo directo que depende de y gestionan los ayuntamientos. Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda. El tributo grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.

¿Quién lo paga?

Cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto pues es el que recibe el dinero de la venta. Sin embargo, en una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que toma el inmueble. De igual modo, cuando se hereda una vivienda son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal, según explica ING en su blog En Naranja. El portal inmobiliario Idealista calcula que el importe medio que sale a pagar por los contribuyentes oscila entre los 3.000 y 6.000 euros, “aunque en función del valor catastral que tenga el inmueble transmitido, los importes exigidos pueden ser muy superiores”.

¿Cómo se calcula?

El impuesto sobre plusvalía está regulado por los artículos comprendidos entre el 104 y el 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para calcular la plusvalía hay que tener en cuenta el valor catastral de la vivienda y el tiempo transcurrido desde que se adquiere el bien hasta que se vende o dona, según explica el artículo 107 de la citada norma. Para obtener la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto se aplican unas tasas de revalorización que establecen los ayuntamientos y que varían en función de los años que se ha tenido la vivienda. Esas tasas de revalorización oscilan entre un máximo del 3% (para periodos de hasta 20 años) y del 3,7% (para tenencias de entre uno y cinco años”. Una vez determinada la base imponible, sobre ella se aplica el tipo impositivo fijado también por el ayuntamiento, con un máximo del 30%. La cantidad resultante es la que el contribuyente debe pagar como plusvalía.

Por ejemplo, un contribuyente que compró un piso en 2010 con un valor catastral de 150.000 euros y lo vendió a principios de 2021 debería comprobar cuál ha sido la revalorización de su vivienda. Suponiendo que su ayuntamiento haya fijado la tasa máxima de revalorización, por un periodo de hasta 15 años le corresponde una tasa del 3,2%. Por tanto, la revalorización del valor catastral de la vivienda será el resultado de multiplicar 3,2 por los 11 años que tuvo la vivienda. El resultado sería un 35,2%, que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 52.800 euros para el caso planteado. Sobre esta cuantía se aplicaría el tipo impositivo. Suponiendo que en ese ayuntamiento fuera del máximo del 30%, esa persona debería pagar 15.840 euros.

¿Por qué el Constitucional anula el impuesto?

La sentencia del alto tribunal declara “inconstitucionales y nulos” tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía. Justifica que el gravamen “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. Es decir, que el impuesto no siempre respeta la plusvalía realmente obtenida —ni siquiera si la ha habido realmente— porque se basa en unas tablas preestablecidas (catastro) por los municipios y unos baremos fijados por la norma, sin tener en cuenta la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda.

¿Qué consecuencias tiene?

A falta de conocer la letra pequeña de la sentencia, cuyo texto íntegro aún no se ha publicado, los abogados coinciden en que el fallo abre la puerta a que los ayuntamientos tengan que devolver el importe de los impuestos que ya están recurridos. Existen más dudas sobre el alcance de las reclamaciones. La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) considera que la sentencia del Constitucional da la posibilidad de reclamar todas las plusvalías impuestas injustamente por los ayuntamientos. La organización de consumidores de productos financieros cree que a partir de esta decisión judicial “podrán reclamarse todas las autoliquidaciones de los últimos cuatro años”. La asociación estudia recursos extraordinarios de nulidad para las liquidaciones que se impugnaron en su momento.

Otros abogados consideran que la sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o los casos que ya estén recurridos. Pero no tendrá efectos retroactivos para las situaciones en las que ya no haya posibilidad de presentar recurso o cuando los recursos fueron rechazados en firme en el pasado. En la misma línea se explica el abogado, José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, quien afirma que “a la espera de los detalles de la sentencia, es posible también que pueda instarse la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas en los últimos cuatro años”. Esos cuatro años son el plazo que hay para poder recurrir en estos casos. El abogado añade que el impuesto no podrá exigirse a las transmisiones que se realicen a partir de ahora y hasta que se modifique la ley. Este experto legal abunda: “La sentencia puede ser fruto del hartazgo del Constitucional con el legislador que, pese a las numerosas advertencias del tribunal, no ha modificado las reglas”. Y añade que “la sentencia supone un jaque mate para el legislador que, ahora sí, no tendrá más remedio que modificar la ley del impuesto”.

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Rodrigo Gamero López

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