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Condenado a cárcel por una casa prefabricada en suelo no urbanizable en Dos hermanas

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla plantea un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número siete, que le condena a un año y tres meses de prisión y a una multa

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a un año y tres meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio, cometido al construir en suelos de Dos Hermanas declarados como no urbanizables de carácter natural o rural protegidos por el planeamiento urbano; cerramientos, una casa prefabricada y una piscina, entre otros elementos constructivos.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla plantea un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Penal número siete, que le condena a un año y tres meses de prisión y a una multa, así como a un año de inhabilitación para la actividad de construcción o promoción inmobiliaria, por un delito contra la ordenación del territorio.

La sentencia inicial condenatoria incluye también «la demolición de lo construido y la realización de las obras precisas para reponer la parcela objeto de autos a su estado originario».

También el Juzgado de lo Penal número siete declaró probado que en 2017, el acusado adquirió «una subparcela o fragmento no dividido» de una extensión de 550 metros cuadrados, procedente de «una parcela de mayor superficie» ubicado en Dos Hermanas.

TODO LO CONSTRUIDO

«Tras adquirirla, el acusado, con conocimiento de que dicho terreno estaba clasificado como no urbanizable de carácter natural o rural protegido por el Plan General de Ordenación Urbana de Dos Hermanas, aparte de integrarse en una parcelación ilegal al ser exclusivamente una subparcela de la original, procedió antes del mes de junio de 2018 a ejecutar cerramientos laterales y frontal con bloques de hormigón en su totalidad de unos dos metros de altura con puerta metálica de unos seis metros con sistema de corredera; solado de hormigón de 17 metros de ancho por 18 metros de largo; piscina de 12 metros de largo por seis de ancho; instalación de una móvil-home, una pared con ladrillo y mortero; estructura metálica con postes de acero y cubierta de chapa ondulada, teniendo la subparcela suministro de agua y de electricidad obtenido de un punto común para toda la parcela, y fosa séptica, así como antena de TV», precisa la sentencia inicial condenatoria.

«El acusado, conocedor de la imposibilidad de realizar en la porción de terreno adquirida obra alguna, llevó a cabo la edificación de lo anterior sin solicitar licencia de ningún tipo en tanto que dichas obras en ningún caso resultarían autorizables», añade la condena del Juzgado de lo Penal.

«EDIFICACIÓN CON VOCACIÓN DE PERMANENCIA»

Y frente al recurso de apelación del encartado contra dicha condena, la Sección Séptima de la Audiencia expone que «está fuera de duda de que lo construido es incardinable en el concepto de edificación con vocación de permanencia ilustrada por la construcción del cerramiento de la subparcela con muros de hormigón y una puerta metálica, el solado de hormigón o una piscina», entre otros elementos.

«Este carácter permanente de por sí atenta contra la naturaleza del suelo sobre el que se construyó -tampoco discutible-, con la consideración legal de suelo no urbanizable de carácter rural o natural (puertas), de forma que ninguna construcción era autorizable según las normas urbanísticas municipales»,afirma la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que rechaza el recurso de apelación y confirma plenamente la condena.

Veronica De Luna

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