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El juez archiva la denuncia contra las profesoras por presuntas vejaciones contra una niña autista

Según el magistrado no ha quedado acreditado ningún delito al no existir «una certeza clara e indiscutible sobre los hechos», ya que las conclusiones de los peritos se basa en «deducciones lógicas pero no en hechos absolutos, concretos y definitivos directamente imputables» a las querelladas.

El juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dos Hermanas ha acordado el sobreseimiento y archivo de la investigación abierta en mayo de 2019 contra las tres docentes -logopeda, monitora del aula específica y tutora- y la directora del centro, al estimar que no ha quedado acreditado ningún delito al no existir «una certeza clara e indiscutible sobre los hechos», ya que las conclusiones de los peritos se basa en «deducciones lógicas pero no en hechos absolutos, concretos y definitivos directamente imputables» a las querelladas.

Ante esta querella, dirigida contra la monitora del aula especifica, la logopeda del centro, la tutora de la menor y la directora del colegio; y la instrucción de la causa, el juzgado ha determinado que «no ha quedado acreditado que los hechos denunciados constituyan ilícito que motive la continuación de la instrucción», pues «las causas penales han de basarse en hechos probados y no en deducciones, por muy lógicas y razonables que estas resulten o parezcan».

En la querella, recogida por Europa Press, los padres de la menor detallaban que la misma sufre un trastorno del espectro autista (TEA), un trastorno específico del lenguaje (TEL) y epilepsia general, exponiendo que ante «fundados temores» de que en el aula específica del centro público al que acudía la menor «se pudiera estar produciendo alguna situación irregular», dados los informes médicos que atribuían al estrés escolar los ataques epilépticos de la niña, decidieron instalar una grabadora de sonido en la mochila de la pequeña.

Según la querella, las grabaciones recogidas por el dispositivo reflejarían «claramente» cómo las profesoras, desde el inicio de la jornada en dicha aula específica, «gritan exasperada y constantemente» a la menor como manera habitual de comunicación con ella, «hablan despectivamente del trastorno» que padece en presencia de la propia niña y llegan a manifestar que «cuando tienen un brote este tipo de enfermos, cuando son adultos los meten en la cárcel».

Entre las «expresiones amenazantes y despectivas» con un «altísimo tono vociferante» captadas en la grabación, según la querella, figuran frases como «esta niña tiene el cerebro cascado» o «en el manicomio de Miraflores había este perfil de en adultos», comparando a la menor «con el violador de las Ramblas de Barcelona».

Se mofan de ella y critican a su madre en su presencia», indicaba la querella, agregando que las grabaciones muestran igualmente que las docentes pasaban gran parte del tiempo lectivo «comentando sus vacaciones y otros temas absolutamente ajenos a sus labores como responsables de un aula integrada por niños con discapacidades varias y necesidades educativas especiales».

El juez que dicta el auto, incorporado a la causa cuando la misma estaba ya «prácticamente finalizada», expone que del contenido de las grabaciones y las pruebas periciales practicadas a la menor «cabría deducir inicialmente que concurren elementos suficientes para que el procedimiento pase a la siguiente fase procesal como elemento previo y necesario para la celebración de un juicio», si bien «las conclusiones a las que llegan los peritos se basan en deducciones lógicas pero no en hechos absolutos, concretos y definitivos directamente imputables a las querelladas con carácter exclusivo y excluyente, al poder influir múltiples condicionantes».

Y es que por ejemplo, «el mero hecho del cambio al aula especifica exacerbó de modo inmediato la agresividad previa que la menor presentaba, de modo que los episodios de agresividad de esta se volvieron frecuentes tanto en el entorno educativo como en el familiar».

ASPECTOS «OBVIOS» Y «CLAVE» PARA LA DECISIÓN

En ese sentido, el juez detalla que «resulta obvio deducir que en la mejoría» de la menor «ha influido el hecho de no acudir más al aula específica ni estar en contacto con las querelladas, sin que ese hecho implique la comisión de un delito por parte de estas últimas»; así como «resulta igualmente obvio que el ingreso en el nuevo centro especializado ha influido también en esa mejoría, pero eso no implica que anteriormente se haya cometido un delito por las querelladas».

«Y resulta clave el hecho de que a pesar de tal contexto material y familiar de mejoría, eso no fue óbice para que esta tuviera la respuesta agresiva que manifestó en octubre de 2020, cuando fue explorada por la perito psicóloga médico forense», agrega el juez, que también tiene muy en cuenta «la absoluta falta de información que la menor ha proporcionado a los peritos» y que las querelladas han «demostrado documentalmente con sus registros de aula la conflictividad que el trato con la menor»

Además, mostrando «dudas razonables sobre la licitud» de la grabación practicada sin autorización alguna, el juez argumenta que «el hecho de que una de las querelladas se manifieste en voz alta no acredita dónde se encuentra la menor en el momento de su emisión y si resulta directa y única destinataria de la misma, extremo igualmente aplicable a las expresiones inadecuadas que se profirieron sobre el estado de la menor».

CONTEXTO DE CONFIANZA PERSONAL»

«Se desconoce cuál era el contexto físico entre las querelladas y la menor al efectuarse las expresiones y no puede deducirse que fuera el que la parte querellante alega pero no acredita», explica el juez, según el cual las «respectivas manifestaciones» de las denunciadas «tienen como único destinatario a las demás participantes y en ese contexto de confianza personal es donde deben encuadrase las interpretaciones que se hagan de tales manifestaciones».

Censurando las no «afortunadas» expresiones objeto de la querella, el juez concluye que «no ha quedado probado que las querelladas maltrataran de obra de modo continuado sin resultado de lesiones a la menor, ya que no se han aportado pruebas de actuaciones continuadas en el tiempo de las querelladas para con la menor y sin que se pueda extrapolar las conductas que se realizaron» el día de la grabación «a fechas anteriores y distintas a esta, con el añadido de que no se ha acreditado con los sonidos de audio que se efectuaran tales malos tratos de obra».

Igualmente, en este auto recogido por Europa Press el juez concluye que «el hecho de que se produzca un concreto incidente no permite deducir que en otras fechas se han producido hechos similares», lo que le lleva al sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Rodrigo Gamero López

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