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Sevilla I: entender cómo puede ocurrir una tragedia dentro de prisión

Mientras esa conversación siga postergándose, seguiremos exigiendo respuestas absolutas a un sistema que lleva demasiado tiempo funcionando al límite de lo razonable

La noticia publicada por Diario de Sevilla sobre la muerte de un interno, presuntamente a manos de su compañero de celda, en el Centro Penitenciario Sevilla I ha provocado una reacción lógica fuera de los muros de la prisión: incredulidad. Para muchas personas ajenas al medio penitenciario, la primera pregunta surge de forma inmediata: cómo puede suceder algo así dentro de una cárcel. Según la información conocida, los hechos habrían ocurrido de madrugada en el módulo 102, y la investigación sigue abierta para determinar con exactitud qué ocurrió dentro de la celda, cómo se produjo la muerte y cuál debe ser la calificación jurídica definitiva de los hechos.

Antes de cualquier otra consideración, conviene detenerse en lo esencial: trasladar el pésame a los familiares y allegados de la víctima. Detrás de cualquier muerte, una familia y un dolor real. Y precisamente por respeto a ese dolor, lo primero que debe hacerse es hablar con prudencia.

Porque esa es la segunda idea que no puede perderse de vista: no sabemos qué ocurrió exactamente dentro de esa celda. No sabemos la secuencia concreta de los hechos. No sabemos los motivos. No sabemos si hubo un desencadenante previo, si existió algún signo perceptible desde el exterior o si la agresión se produjo de una manera u otra. 

Tampoco corresponde a nadie fuera de la investigación anticipar si finalmente se hablará de homicidio, asesinato o de cualquier otra calificación penal. Todo eso deberá determinarlo la investigación policial y, en su caso, la autoridad judicial competente.

Lo que sí puede hacerse, y de hecho debe hacerse si se quiere informar con rigor, es explicar cómo puede llegar a suceder un hecho así en prisión, sin que esa explicación implique afirmar que ocurrió exactamente de esa manera en este caso concreto. Una cosa es reconstruir unos hechos, algo que corresponde a la investigación, y otra distinta explicar las condiciones reales en las que se presta servicio dentro de un centro penitenciario y los límites materiales del control que existe en su interior.

Para comprenderlo, primero hay que detenerse en el contexto del propio centro. Sevilla I, inaugurado en 1986 y con una capacidad oficial de 925 celdas, responde a una arquitectura de tipo radial, propia de algunas prisiones construidas en aquella época. No se trata de un espacio lineal, simple o fácilmente controlable de un solo vistazo, sino de una estructura compleja, extensa y organizada en varias unidades que, en la práctica, funcionan casi como pequeños centros dentro del propio centro.

Su estructura interna se divide en tres grandes unidades. La primera es la unidad de preventivos, en la que los módulos se numeran a partir del 1. Esta unidad cuenta con ocho módulos ordinarios, además de un módulo de enfermería y otro destinado a ingresos y aislamiento. La segunda es la unidad de cumplimiento, cuyos módulos se numeran a partir del 51. 

También dispone de ocho módulos ordinarios y de enfermería, pero presenta una diferencia relevante respecto a la anterior: en esta unidad existe, por un lado, el departamento de aislamiento y, por otro, el módulo PAIEM, destinado a internos con enfermedad mental integrados en el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales. No obstante, la realidad del centro no se agota en ese único espacio, ya que también hay internos incluidos en PAIEM, y otros con enfermedades o trastornos mentales, ubicados en módulos ordinarios.La tercera es la unidad mixta, que es donde se sitúa el módulo 102, lugar en el que, según la noticia publicada, habrían ocurrido los hechos. En esta unidad los módulos se numeran a partir del 101.

Cuenta con cinco módulos, aunque el módulo 110 permanece normalmente cerrado, por lo que habitualmente funcionan cuatro módulos ordinarios normalmente en funcionamiento. En esta misma unidad se encuentra además la panadería del centro, un detalle que puede parecer secundario para quien no conoce el funcionamiento interno de este centro en concreto, pero que en realidad no lo es en absoluto. Cada mañana, en esa panadería se elabora el pan no solo para los internos de Sevilla I, sino también para el CIS y para el psiquiátrico penitenciario, que se encuentra dentro del mismo recinto aunque funcione como un centro independiente desde el punto de vista administrativo y de funcionamiento.

Ese contexto es importante porque la propia organización física del centro ya ayuda a desmontar una idea muy extendida fuera de prisión: la de que todo lo que ocurre puede ser visto, oído y controlado de forma inmediata. No es así. Y aún menos en un centro antiguo, de estructura compleja y con varios focos de actividad simultánea.

Si descendemos al lugar concreto de los hechos, la imagen se vuelve todavía más precisa. El módulo 102 cuenta con dos plantas y, en cada una de ellas, con dos galerías de once celdas. En total, el módulo dispone de 44 celdas. Dado que cada una de ellas puede albergar un máximo de dos internos, su capacidad máxima teórica asciende a 88 internos. Este dato no es menor: permite entender la dimensión real del espacio del que se está hablando, el volumen de población penitenciaria que puede concentrarse en un solo módulo y la complejidad que ello introduce desde el punto de vista de la vigilancia y la capacidad de respuesta. 

En este módulo como en todos los de la prisión, las celdas son de apertura manual y mediante llave, las puertas de acceso al módulo pueden abrirse a distancia desde unos pulsadores colocados en la oficina del funcionario del módulo y desde el centro, nombre con el que es conocida la zona de seguridad que controla un conjunto de 4 módulos en total. La apertura de la puerta de galería y de la celda es únicamente manual y con llave.

A ello debe añadirse otra realidad estructural relevante. El ordenamiento penitenciario español se orienta por el llamado principio celular, conforme al cual cada interno debería disponer de una celda individual. Así lo establece el artículo 13 del Reglamento Penitenciario.

Sin embargo, ese principio hace tiempo que dejó de responder plenamente a la realidad material del sistema. En este caso, como ocurre en la práctica totalidad de las prisiones españolas, la ocupación de una misma celda por dos internos no constituye una excepción, sino una situación habitual derivada de la insuficiencia de plazas individuales disponibles.

A esa complejidad estructural se suma la realidad de la dotación de personal. En ese módulo, durante los turnos de mañana y tarde, presta servicio un solo funcionario. Durante la noche, la organización no responde al esquema idealizado de un funcionario por módulo, sino al de un funcionario para dos módulos. En la unidad mixta, esto se traduce en que un funcionario atiende los módulos 101 y 102, mientras otro se ocupa de los módulos 103 y 104.

La situación se vuelve aún más exigente en torno a las cinco de la mañana, cuando comienza la actividad de la panadería del centro. A esa hora, uno de los funcionarios debe abrir a los internos destinados a ese servicio y marcharse con ellos, permaneciendo con ellos durante el desarrollo de su trabajo. En ese momento, en la práctica, cuatro módulos quedan bajo la atención directa de un solo funcionario. 

Es verdad que el funcionario encargado de la panadería se encuentra relativamente cerca y que, en caso necesario, puede ser avisado por walkie y acudir con rapidez. Pero también es verdad que esa proximidad no altera la realidad de fondo: durante ese tramo horario, la vigilancia ordinaria de varios módulos recae materialmente sobre una dotación mínima. Las circunstancias descritas en este párrafo se corresponden con las de una noche habitual en esa unidad, desconocemos cuales eran las de la noche en las que sucedieron los hechos. Y es a partir de aquí donde puede explicarse, ya con rigor, cómo puede producirse un hecho

así en prisión. No como afirmación sobre este caso, sino como explicación de escenarios posibles. La primera idea que suele sorprender a quien no conoce el medio penitenciario es que por la

noche no existe una vigilancia continua del interior de las celdas. Una vez realizado el cierre nocturno, lo habitual es que se compruebe la presencia y el estado físico aparente de los internos en el recuento de entrada del turno de noche, que según los centros suele situarse aproximadamente entre las 20:45 y las 21:15. A partir de ahí, no existe una observación permanente del interior de cada celda. No la hay porque una prisión no funciona como una sala hospitalaria ni como un espacio sometido a monitorización visual ininterrumpida. 

También durante la noche ha de respetarse el descanso nocturno de los internos, y el control penitenciario se ejerce dentro de unos límites materiales y operativos muy concretos. A esto se añade una segunda circunstancia que mucha gente desconoce: no hay cámaras

dentro de las celdas. Desde fuera, muchas personas imaginan que todo queda grabado en todo momento, pero no es así. Y tampoco durante cada ronda nocturna el funcionario puede ir abriendo continuamente la mirilla de observación de cada celda. Pero es que, además, aunque pudiera hacerse, existe una limitación elemental: con la luz apagada, muchas veces no se ve nada o apenas se distingue el interior. Una celda cerrada durante la noche no ofrece desde fuera la visibilidad que el imaginario colectivo presupone.

Existe, por supuesto, un interfono dentro de la celda para avisar en caso de emergencia. Pero su mera existencia no garantiza que siempre pueda utilizarse. Puede ocurrir —y esto es solo un escenario posible— que la víctima no tuviera oportunidad material de accionarlo; que todo sucediera en cuestión de segundos; que estuviera dormida, aturdida o en una situación de especial vulnerabilidad; o que la propia agresión le impidiera pedir auxilio desde el primer momento. Se nos ocurren múltiples circunstancias compatibles con ese escenario.

 Una de ellas, por ejemplo, es que la víctima hubiera tomado medicación para dormir, se encontrara profundamente dormida o con capacidad de reacción disminuida, y que la otra persona aprovechara ese estado para asfixiarla u atacarla de una forma semejante. Repetir esto es importante: no estamos diciendo que así ocurriera, solo que son supuestos plausibles que ayudan a comprender cómo puede suceder algo así dentro de una celda cerrada durante la noche.

También es frecuente que, cuando se produce una pelea o un conflicto, la primera voz de alarma no proceda de los implicados, sino de otros internos alojados en celdas próximas. Son muchas veces los compañeros de galería o de celdas contiguas quienes oyen golpes, gritos o movimientos extraños y avisan. Pero esto tampoco ocurre siempre. Puede que nadie escuche nada. Puede que quienes están al lado estén dormidos. Puede que no identifiquen lo que está ocurriendo. Puede que no haya gritos. O puede, sencillamente, que todo transcurra con tal rapidez y silencio que nadie llegue a advertirlo a tiempo. Si no hay aviso, el funcionario no tiene forma de saber al instante qué está ocurriendo dentro de una celda cerrada.

Incluso cuando el aviso se produce, la respuesta no es mágica ni instantánea. Desde que suena un interfono o se recibe una alerta hasta que un funcionario llega físicamente a la celda puede transcurrir un tiempo, aunque sea breve. Hay que atender el aviso, recorrer distancia dentro del módulo o de la unidad, abrir varias puertas, subir escaleras según la estructura del lugar y actuar dentro según el protocolo del servicio nocturno, especialmente diseñado para adaptarse al menor número de funcionarios de servicio. En ese horario, además, es necesaria la autorización o la presencia del jefe de servicios para determinadas actuaciones, como por ejemplo proceder a la apertura de una celda. 

En un centro como Sevilla I, con una arquitectura compleja, varios módulos operativos y una dotación de personal ajustada, esos tiempos existen. Negarlo solo conduce a una visión completamente ficticia del funcionamiento penitenciario.

Por eso, cuando desde fuera se pregunta cómo ha podido pasar algo así, la respuesta no puede construirse desde el tópico del “eso es imposible en prisión”. No solo no es imposible, sino que cualquiera que conozca mínimamente la vida interior de un centro penitenciario sabe que hay situaciones que, por sus propias circunstancias, pueden resultar materialmente inevitables o, al menos, imposibles de neutralizar de forma inmediata.

Y esta explicación no busca justificar nada. No pretende rebajar la gravedad de lo sucedido. No pretende desplazar el foco de la investigación. Lo que pretende es introducir verdad en un debate que demasiadas veces se plantea desde una idea completamente irreal de lo que es una prisión.

Porque el caso de Sevilla I deja al descubierto algo más profundo. Habla de un centro antiguo, de organización compleja, con espacios y funciones simultáneas, con módulos de gran tamaño y con plantillas ajustadas. Habla también de los límites materiales del control en prisión y de la distancia que existe entre lo que se imagina desde fuera y lo que efectivamente puede hacerse dentro con los medios disponibles.

Y en medio de todo ello, conviene no perder de vista una realidad que rara vez ocupa titulares: el servicio sale adelante cada día gracias al trabajo serio, experimentado y profesional de los funcionarios que lo sostienen en silencio. Esa profesionalidad no elimina los límites físicos de un centro, pero sí explica por qué, incluso en condiciones difíciles, el funcionamiento ordinario sale adelante la inmensa mayoría de las veces sin que nadie repare en ello. Solo cuando ocurre una tragedia aparecen los juicios rápidos, la tentación de señalar con el dedo y la facilidad para atribuir responsabilidades automáticas a quien, en realidad, desempeña su labor dentro de márgenes muy concretos y con recursos limitados.

Explicar esos límites no significa eludir responsabilidades donde las haya. Significa simplemente no deformar la realidad. La prisión no funciona desde la omnipresencia, ni desde el control absoluto, ni desde la capacidad de anticiparlo todo. Funciona desde el trabajo profesional de sus empleados y dentro de unas condiciones materiales y organizativas que deben ser conocidas antes de emitir conclusiones apresuradas.

Tal vez ahí esté la principal lección que deja este caso. No solo en la gravedad indiscutible de lo sucedido, sino en la necesidad de que la sociedad conozca de una vez cómo funciona realmente un centro penitenciario como Sevilla I: sus limitaciones estructurales, su complejidad interna, la presión asistencial y de seguridad que soporta y la insuficiencia de medios con la que demasiadas veces se sostiene el servicio. Mientras esa conversación siga postergándose, seguiremos exigiendo respuestas absolutas a un sistema que lleva demasiado tiempo funcionando al límite de lo razonable.

Instagram: @larealidaddelacarcel

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