REDACCIÓN
La titular del Juzgado de Instrucción de Dos Hermanas ha acordado el archivo de la investigación sobre la contratación de Francisco Salazar en el Ayuntamiento nazareno al considerar que, aunque existieron indicios de un presunto delito de prevaricación administrativa, los hechos ya han prescrito y no pueden ser perseguidos penalmente.
La resolución judicial analiza la contratación de Salazar, que desempeñó funciones en el Consistorio entre 2012 y 2017 con una retribución mensual de unos 2.000 euros. La investigación se inició tras una querella presentada por Vox contra el exalcalde Francisco Toscano y el propio Salazar por presuntos delitos de prevaricación, malversación y tráfico de influencias.
Según recoge el auto, la magistrada concluye que en el proceso de selección “se prescindió de los trámites esenciales”, al no convocarse un procedimiento que garantizara los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia. A juicio de la instructora, esa actuación impidió que otros aspirantes pudieran optar al puesto, por lo que la contratación resultó “contraria a Derecho”.
No obstante, la juez considera que el posible delito de prevaricación ha prescrito, ya que han transcurrido más de trece años desde la adopción del acuerdo de contratación, superando el plazo legal de diez años aplicable al caso. Por este motivo, acuerda el archivo de las actuaciones respecto a este delito.
En cuanto al presunto delito de tráfico de influencias, la resolución señala que no ha quedado acreditado que el entonces alcalde ejerciera presión o influencia sobre los integrantes de la Junta de Gobierno Local para favorecer la contratación de Salazar, por lo que también descarta esta acusación.
La magistrada también rechaza la existencia de un delito de malversación al entender que la investigación practicada acredita que Francisco Salazar sí desarrolló funciones relacionadas con su puesto, especialmente como enlace entre el Ayuntamiento de Dos Hermanas y las empresas instaladas en el Gran Hipódromo de Andalucía, descartando así que percibiera un salario sin desempeñar actividad alguna.
Con esta resolución, la causa queda archivada al no poder exigirse responsabilidades penales por unos hechos que, pese al reproche jurídico expresado por la instructora respecto al procedimiento de contratación, han quedado extinguidos por prescripción.
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