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La JEC rechaza la denuncia del PP por las declaraciones de Pedro Sánchez en el acto del PSOE que tuvo lugar en  Dos Hermanas

La JEC desestima la denuncia del PP, si bien es posible acudir a la vía judicial a fin de ser impugnada.

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la denuncia interpuesta por PP que traen causa de las declaraciones de Pedro Sánchez  y del secretario general del PSOE. La JEC manifestó que «de la documentación que obra en el expediente no se desprende que haya existido contratación de inserciones en medios de comunicación, ni cualquier otro tipo de contrato de difusión publicitaria de propaganda electoral en la que expresamente se solicite el voto» por parte de Sánchez.

La JEC – basándose en el artículo 53 de la Ley Electoral el cual establece que «desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior»-  manifiesta que «de la documentación que obra en el expediente no se desprende que haya existido contratación de inserciones en medios de comunicación, ni cualquier otro tipo de contrato de difusión publicitaria de propaganda electoral en la que expresamente se solicite el voto, por lo que no cabe considerar vulnerado dicho precepto al ser efectuada en el curso de un acto de su partido político, como secretario general del mismo, debe entenderse amparada por el artículo 20 de la Constitución, pues no se acredita que se haya efectuado por dicho partido político algún tipo de contratación de difusión publicitaria para lograr una mayor propagación del mensaje emitido, siendo éste el sentido en el que debe interpretarse la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53» de la Ley Electoral.

Por ello la JEC desestima la denuncia del PP, si bien es posible acudir a la vía judicial a fin de ser impugnada.

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