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Rechazan la puesta en libertad de un acusado por intento de homicidio y atentado contra la autoridad

El varón conducía el viernes 23 de noviembre un turismo que persiguió la Policía Nacional durante más de media hora por Dos Hermanas, operación en la que resultaron heridos tres agentes.

Según informa Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha rechazado dejar en libertad provisional a E.M.M., el varón que conducía la noche del viernes 23 de noviembre un turismo que persiguió la Policía Nacional durante más de media hora por Dos Hermanas, operación en la que resultaron heridos tres agentes de dicho cuerpo de seguridad.

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Entonces, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Dos Hermanas (Sevilla) decretó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza. Por estos hechos, la Policía Nacional detuvo a cinco personas más, todas ellas en libertad provisional.

Fuentes de la investigación precisaron a Europa Press que los hechos sucedieron sobre las 22,10 horas del viernes, cuando una patrulla por la barriada de Los Montecillos de Dos Hermanas observó un «vehículo sospechoso oscuro» que, a la llegada de los agentes, emprendió la huida «a gran velocidad».

Tras una larga persecución, los agentes consiguieron dar con el conductor y el copiloto del vehículo cuando intentaban entrar en un domicilio. Las personas que se encontraban en la vivienda, según estas fuentes, «comenzaron a agredir a los agentes».

Asimismo, dos policías subieron a la segunda planta de la vivienda, donde E.M.M. intentó sacar una katana de su vaina «para usarla contra los agentes».

Pues bien, contra auto de 8 de enero del Juzgado de Instrucción número 1 de Dos Hermanas que denegaba la solicitud de libertad y ratificaba la prisión comunicada y sin fianza anteriormente acordada, la defensa de E.M.M. interpuso recurso de apelación, al que se opuso la representación procesal de los agentes de la Policía Nacional, que ejerce el letrado David Pareja, abogado del Sindicato Jupol, el mayoritario en este cuerpo.

Ahora, en un auto, de 12 de febrero y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera desestima el recurso porque en este caso «se cumplen todos y cada uno de los fines que para acordar la restricción de libertad marca el ordenamiento jurídico».

Así, de lo investigado resultan indicios suficientes de la participación directa en estos hechos del ahora privado de libertad, constituidos por el contenido del atestado y demás documental aportada y las declaraciones judiciales practicadas.

«De todo lo cual se infiere provisoriamente que el día de autos, cuando el investigado, que conducía un vehículo sin poseer el permiso que le habilitara para tal actividad, se percató de la presencia policial, se dio a la fuga a una elevadísima velocidad, desde luego muy superior a la permitida, de manera que ponía en peligro a otros vehículos y usuarios de la vía», expone el auto de la Audiencia.

El acusado, entonces, realizó una maniobra de embestida del vehículo policial al que intentó sacar de la calzada al tiempo que ponía en peligro a peatones. Tras una larga persecución, durante la que tuvieron que pedirse refuerzos policiales, uno de los patrulleros se interpuso en la calzada para evitar su fuga, y una vez que llegó a su altura el vehículo conducido por el imputado, lejos de detener su marcha, aceleró y casi atropella a uno de los agentes contra el que dirige el auto, lo que pudo ser evitado por éste al apartarse rápidamente de la trayectoria seguida por el automóvil.

Cuando finalmente consigue la fuerza actuante darle alcance, «no sólo opuso una gran resistencia, lesionando a varios de los funcionarios policiales, sino que además se hizo con una katana de la que intentó hacer uso y esgrimió contra ellos».

Estos hechos, sin perjuicio de una mas depurada calificación y lo que resulte de la causa, que se encuentra aún en fase de instrucción, han sido considerados provisoriamente por las acusaciones como «sendos delitos de atentado con medios peligrosos, homicidio intentado, conducción temeraria y sin permiso y varios delitos de lesiones».

Para el tribunal, la adopción de la medida de privación de libertad resulta «adecuada» a los fines constitucionalmente previstos pues, «no sólo, se haya motivada por la gravedad del delito y de la pena a imponer, criterios que han de ser tomados en consideración, sino además por las circunstancias del caso en el que cabe señalar que el investigado portaba un paquete que no pudo ser interceptado por los agentes recibiendo ayuda de sus familiares y de personas de su entorno para lograr ponerlo fuera del alcance de las fuerzas de seguridad, llegando aquellos incluso a agredir a sus miembros».

De otro lado, la Audiencia indica que «no existe fuente conocida de ingresos o actividad legal alguna que pueda desempañar el encausado».

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«Habida cuenta de la gravedad de la pena que le puede ser impuesta, el hecho de que no estuviera a disposición del juzgado o tribunal impediría la continuación de la causa, la cual no parece presentar especial complejidad que motive su prolongación en el tiempo, aunque aún restan por realizar ciertas diligencias que pudieran incidir en una mas depurada calificación de los hechos», añade el tribunal, que considera que procede la desestimación del recurso encontrándose ajustada a derecho la privación de libertad acordada.

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