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¿Sabes como reclamar la devolución de los gastos hipotecarios?

Si quieres reclamar las cantidades de esta abusiva práctica bancaria, dejamos la carta tipo y los pasos a llevar a cabo.

Redacción/Sociedad 

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STOP cláusula suelo en una acción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que las entidades financieras deberán restituir íntegramente a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo, sin que pueda operar la limitación temporal que fijaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ordenaba la devolución de lo pagado con posterioridad a su sentencia de 9 mayo de 2013.

¿Quien puede reclamar?

En definitiva, el primer paso es la reclamación previa que debéis llevar a vuestro banco para comenzar los trámites para la eliminación de la cláusula suelo de vuestra hipoteca y la reclamación de cantidades pagadas de más. (Imprimir, rellenar, entregar)
El original nos lo tienen que devolver sellado y con fecha de entrada (muy importante la fecha)

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La entidad tiene 2 meses para contestar aunque en muchas ocasiones no se dignan en hacerlo.

Importante: NO SE PUEDEN NEGAR A DARLE ENTRADA, SI SE NIEGAN SOLICITAMOS UNA HOJA DE RECLAMACIONES Y AVISAMOS A POLICÍA LOCAL.

Segundo paso-  La práctica habitual de las entidades es decir que no son competentes para resolver ese contencioso y que tiene que resolverse por vía judicial.

Antes de ir a los tribunales, hay un paso intermedio que es optativo: presentar una reclamación ante el Banco de España, también rellenando un formulario. El regulador tiene entonces que emitir una resolución para decir si la entidad incurrió en una falta de información o no, pero en ningún momento puede declarar nula la cláusula ni obligar a devolver la cantidad pagada indebidamente.

El último paso es acudir a la vía judicial, donde se reclama tanto la nulidad de la cláusula suelo como la devolución de las cuotas irregulares. Los tribunales están dando la razón a los afectados de forma mayoritaria en cuanto a la eliminación de la cláusula. En cuanto a su aplicación retroactiva, esto es, la devolución del dinero, algunos tribunales determinan el pago de las cuotas cobradas a partir de la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 y otros determinan la devolución íntegra.

¿Quien puede reclamar?

Los particulares, consumidores, que aún no hayan planteado demanda instando judicialmente la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo presente en sus contratos de préstamo hipotecario, podrán hacerlo ahora solicitando la restitución íntegra de lo pagado como consecuencia de la cláusula abusiva. Igualmente, en los procedimientos en trámite, se podrá alegar la resolución del Tribunal Europeo, que en cualquier caso vinculará al juez, que deberá dictar sentencia, si aprecia la falta de transparencia de la cláusula, anulándola y ordenando la devolución total de las cantidades pagadas en virtud de la misma.

Por el contrario, aquellos consumidores que ya hayan visto resueltas sus pretensiones por sentencia firme -frente a la que no cabe recurso-, que haya declarado la nulidad de la cláusula suelo, pero que únicamente haya acordado la restitución de los intereses indebidamente cobrados a partir del 9 de mayo de 2013, no podrán en virtud de la resolución del Tribunal Europeo pretender la devolución de las cantidades pagadas con anterioridad

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