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El juez rechaza la petición de Agustin Morón de multar las filtraciones a los medios en el “caso Varela”

El juez considera que “las publicaciones responden a un interés de la sociedad de conocer el curso del procedimiento y los medios de comunicación deben poder informar de unos hechos cuyo contenido tiene una relevancia pública».

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El Juez del  juzgado número siete de Dos Hermanas, que investiga la denuncia por presunto «chantaje» al que fuera candidato de Ciudadanos a la Alcaldía nazarena, Manuel Varela, ha descartado imponer una «sanción pecuniaria» a Varela, pues no ha quedado acreditada autoría alguna respecto a tales filtraciones. El Portavoz socialista Agustin Morón y la Fiscalía habían solicitado medidas ante las filtraciones a los medios de comunicación y se libró de oficio a diversos medios sin que ninguno respondiera proporcionando información acerca de quién había remitido o filtrado la información de sumario bajo el secreto profesional y de proteger las fuentes de información.

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El juez argumenta que descarta así «sanción pecuniaria alguna», alegando  «en este caso resulta evidente la dimensión pública del delito investigado y, por ello, desde la relevancia constitucional, el interés informativo al respecto», afirmando «no consta que se hayan filtrado ni publicado datos privados, sino que lo que se habría publicado habrían sido informaciones relativas a las decisiones adoptadas y a lo solicitado por las partes, considerando que las publicaciones realizadas responden a un interés de la sociedad de conocer el curso del procedimiento y por ello, sin entorpecer la instrucción, lo cual en ningún momento se ha producido, los medios de comunicación deben poder informar a la sociedad de unos hechos cuyo contenido tiene una relevancia pública».

Por otro lado, el Juez sigue la exposición alegando que “la inexistencia de una prueba directa sobre el hecho de que fuera, bien el denunciante Manuel Varela, bien cualquiera otro de los implicados como partes, abogados o procuradores en el procedimiento, los que remitieran o filtraran directamente a los medios de comunicación el contenido del sumario». Y es que «una cosa son las sospechas que cada cual pueda tener sobre la autoría de las filtraciones y otra cosa es que se haya llegado a acreditar al menos de forma indiciaria dicha autoría», argumenta el juez explicando que la sospecha podía justificar la incoación de la pieza separada, pero «otra cosa es que una mera sospecha pueda justificar una sanción».

 

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La única prueba que aporta el Portavoz socialista es un correo electrónico al parecer remitido por Manuel Varela con información de actuaciones judiciales», pero «aparte de que resulta prácticamente ilegible el contenido de ese correo, es evidente que aún siendo el remitente Manuel Varela, no consta ni el destinatario de ese correo ni el contenido de la información remitida». «Difícilmente puede considerarse como una prueba suficiente para la imposición de una multa un correo ilegible con destinatario desconocido» expone el Juez.

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