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El Ayuntamiento de Dos Hermanas es obligado a retirar un artículo del Convenio Colectivo por «discriminar» a los trabajadores temporales

El Sindicato de Empleados Municipales gana la demanda contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas, garantizando igualdad salarial y derechos laborales para el personal temporal

El Sindicato de Empleados Municipales (SEM) interpuso una demanda hacia el Ayuntamiento de Dos Hermanas con motivo de la impugnación del art.1.2 del Convenio Colectivo firmado entre las entidades UGT y CCOO. Según el sindicato, dicho artículo «suponía una discriminación salarial hacia los trabajadores con contratos temporales sujetos a convenios con subvenciones totales o parciales de otras Administraciones Públicas» lo que provocó dicha medida por parte de los representantes de los trabajadores.

Como resultado de la demanda, el Ayuntamiento ha tenido que eliminar dicho apartado del Convenio Colectivo, después de que el Juzgado de lo Social nº8 declarara su nulidad en sentencia del 20 de diciembre de 2024.

Tras esta resolución, a la que ha tenido acceso este medio, ya no podrá tratarse a estos trabajadores/as de una manera menos favorable que al personal fijo comparable, reconociéndoles el mismo salario, vacaciones, asuntos propios, permisos retribuidos etc. según Convenio Colectivo.

«Ahora falta resolver el tema de las personas que no han reclamado la diferencia salarial, ya que se les ha pasado el plazo, porque sólo podían reclamarlo un año atrás, pero sigue vigente el tema de las cotizaciones, ya que la ley permite reclamar cinco años atrás», señalaron desde el sindicato.

Según la sentencia, el Ayuntamiento tendrá que hacerse cargo del abono de la diferencia de las cotizaciones a la Seguridad Social de algunos Planes de Empleo reparando así los daños causados a los trabajadores que han visto afectadas sus cotizaciones por la diferencia salarial dejadas de ingresar a la Seguridad Social.

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