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Una inspección de trabajo determina que el Ayuntamiento no negocia con los sindicatos el calendario laboral

“Produciéndose así abusos contra los trabajadores, perjudicándolos tanto en los descansos como en la conciliación familiares” 

Inspección de trabajo ha determinado que el Ayuntamiento de Dos Hermanas no negocia con los sindicatos el calendario laboral, incumpliendo así el art.37 del convenio colectivo. “No respetando descansos entre jornadas ni entre semanales, cometiéndose abusos contra los trabajadores”, según denuncia el CSIF. 

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El Sindicato CSIF denunció al Ayuntamiento de Dos Hermanas ante Inspección de Trabajo, que ha dado la razón al sindicato, alegando que desde el consistorio no se negociaba con los sindicatos el calendario laboral tal y como está estipulado. “El ayuntamiento presentaba el calendario y el presidente del comité de empresa lo firmaba”, sin pasar en ningún momento por los representantes de los trabajadores. «Así viene funcionando el Ayuntamiento de Dos Hermanas con respecto al personal laboral y al personal funcionario dependiente del Ayuntamiento», y en el escrito de la Inspección de Trabajo se refieren por un lado al personal administrativo y a los servicios operativos. 

El convenio laboral que es presentado por el Ayuntamiento y firmado por el Alcalde Francisco Toscano y por el presidente del comité de empresa, ha quedado acreditado que no se negocia con los representantes de los trabajadores, añadiendo los comparecientes que , en el caso de los servicios operativos, «los cuadrantes con la distribución concreta de los turnos se fijan a nivel de cada servicio, por parte del jefe del servicio correspondiente junto con los empleados del mismo, con el objeto de adaptarse mejor a las necesidades de cada servicio y teniendo en cuenta a los propios empleados», modelo de calendario que «se va manteniendo año tras año debido a dos motivos por un lado, se asimila la jornada y distribución horaria del personal laboral al del personal funcionario que realiza las mismas funciones en cada servicio, ya que no existe distinción entre el personal laboral y funcionario de un mismo servicio a nivel operativo». Por otro lado, manifiestan que «los horarios del personal admiten pocas variaciones ya que dependen lógicamente de las necesidades del servicio y de la naturaleza de la actividad de que se trate».

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A la vista de que el calendario laboral del personal laboral del Ayuntamiento no es sometido a negociación anual con los representantes de los trabajadores tal y como reconoce el convenio colectivo, y sin perjuicio del respeto a los limites derivados de las necesidades y la naturaleza de cada servicio, la Inspección de Trabajo solicita al consistorio nazareno por medio de un requerimiento formal «para que de cumplimiento al artículo 37 del citado convenio en cuanto a la negociación anual del calendario laboral». El citado art. 37 del convenio colectivo establece lo siguiente: «Como norma general, con anterioridad al 15 de diciembre de cada año, se negociar con los representantes de los/as trabajadores/as el calendario laboral anual para los distintos colectivos de trabajo, en los que se recogerán las diferentes jornadas de trabajo, horarios y distribución de los dias laborales, festivos, descansos y otros dias nobles de la plantilla de trabajadores/as, segun la jornada laboral acordada. Hasta tanto no se negocie un nuevo calendario permanecerá en vigor el calendario que estuviese vigente con anterioridad».

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