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El Supremo mantiene la condena a los jefes de un clan de drogas de Dos Hermanas por blanqueo

Se dedicaban a la adquisición de coches de alta gama con dinero procedente de la venta de estupefacientes

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que «no ha lugar» a los recursos de casación promovidos por un «coordinador» de un grupo dedicado al tráfico de drogas en Dos Hermanas, su esposa y dos de sus «testaferros», ante una condena impuesta a todos ellos por la Audiencia de Sevilla por un delito de blanqueo de capitales mediante la adquisición de coches de alta gama con dinero procedente de la venta de estupefacientes. Sí estima aunque sólo parcialmente el recurso de casación de un tercer «testaferro», al que reduce la pena de cárcel previamente impuesta.

En una sentencia fechada el pasado 29 de abril y recogida por Europa Press, el Supremo aborda los recursos de casación promovidos por estas cinco personas condenadas en 2019 por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por un delito de blanqueo de capitales. En una sentencia fechada el pasado 29 de abril y recogida por Europa Press, el Supremo aborda los recursos de casación promovidos por estas cinco personas condenadas en 2019 por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por un delito de blanqueo de capitales.

Fruto de dicha actuación policial, estas dos personas y otras tantas fueron condenadas en 2018 por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, cocaína y hachís, tratándose de una condena dictada de conformidad entre las partes del procedimiento judicial.

En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia detallaba en su sentencia inicial condenatoria con relación al líder del citado grupo, su esposa y otras tres personas no afectadas por la anterior condena, que el mencionado grupo dedicado al tráfico de drogas usaba tres vehículos de alta gama, comprados «al contado y en efectivo» por 36.200 euros, 20.100 euros y 28.700 euros respectivamente por las tres personas ajenas a la condena inicial de la Sección Cuarta, cuando estas tres personas carecían de «capacidad o posibilidades económicas» de sufragar tales cuantías.

En el caso de la acusada que abonó 36.200 euros por el primero de los vehículos, por ejemplo, la Sección Primera de la Audiencia determinaba en su sentencia condenatoria que el año en el que formalizó dicha compra al contado, «percibió sólo 3.197 euros por subsidio de desempleo, sin que conste acreditada ninguna actividad económica por su parte o la de su marido». Estas tres personas, según la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, «eran meros testaferros» del líder de la organización de drogas y de su esposa, quienes «emplearon parte del dinero conseguido con el tráfico de drogas, para enmascarar tal origen gracias a los testaferros mencionados en la compra de los vehículos».

«Tales testaferros conocían, con diferente grado de detalle, el origen en el tráfico de drogas del dinero que se les dio en metálico para que compraran y titularan a su propio nombre los vehículos, cuyo control efectivo ostentaban» no obstante el jefe del grupo de drogas y su mujer, quienes igualmente carecían de «bienes o ingresos regulares suficientes para poder permitirse la compra de tales vehículos», determina la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia.

Dado el caso, en esta sentencia inicial la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenaba al jefe del grupo a dos años de cárcel y una multa de 120.000 euros y a su mujer y a los tres «testaferros» a un año y nueve meses de prisión en cada caso más multas de 90.000 euros, siempre por un delito de blanqueo de capitales. Y tras promover todos ellos recursos de casación ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia condenatoria, el Supremo ha resuelto en su sentencia de abril de este año que «no ha lugar» a los recursos de casación interpuestos por el líder del grupo, su esposa y dos de los testaferros, estimando de otro lado pero sólo parcialmente el recurso de casación del último de los «testaferros».

Según el Supremo, «tanto por los actos cometidos» por este último condenado «como por la ausencia de elementos probatorios de donde deducir que conocía la procedencia del dinero utilizado, pero sí que debió ser más diligente en tal comportamiento», los hechos objeto de la condena son subsumidos «en el tipo imprudente». A cuenta de ello, tras resolver que no ha lugar a los recursos de casación de los citados cuatro condenados y estimar pero sólo parcialmente el recurso del tercer «testaferro», el Supremo reduce la condena de este último a cuatro meses de cárcel, manteniendo la multa de 90.000 euros que se le había impuesto.

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