Más de 15 años de cárcel al abuelo que violó a sus nietas en Dos Hermanas
Las víctimas tenían ocho años cuando empezaron a sufrir los "atentados sexuales" de su abuelo, que les regalaba chucherías o les daba dinero para que no contasen nada

REDACCIÓN
El Tribunal Supremo ha dado firmeza a la condena de quince años y medio de cárcel que recayó sobre un vecino de Dos Hermanas que violó a sus propias nietas, dos niñas que tenían ocho años cuando empezaron a sufrir esos ataques sexuales, así que esa es la pena que definitivamente deberá cumplir este delincuente. Fernando V.G., al que se hace difícil llamar abuelo en vista de lo ocurrido, fue castigado. 16 años de prisión pero después tuvo la fortuna de cruzarse con la ley del sólo sí es sí yel tribunal superior de justicia. Después, su abogado trató de reducir todavía más el tiempo que va a pasar entre rejas, pero el intento se ha estrellado contra la más alta instancia judicial.
Según relató la Sección Primera de la Audiencia en la sentencia inicial, que data del 23 de noviembre de 2021, Fernando V.G. perpetró “actos de contenido sexual” sobre las dos niñas, una nacida en 2005 y otra en 2008, aprovechando que se quedaban en su casa y “se encontraban descansando o durmiendo en los dormitorios de la planta superior”. Todo sucedió entre 2013 y 2018.
Rondaba los 55 años cuando empezó a martirizar a la primera pequeña a partir de un primer episodio en el que le dijo “si quería que le hiciera cosquillitas”. Los abusos comenzaron con tocamientos y acabaron con el acto sexual completo. El abuelo solía decirle “te quiero, eres mi vida” y le compraba chucherías, le recargaba su móvil o incluso le daba “pequeñas cantidades de dinero que dejaba por debajo de la almohada de la cama” para que no contara lo que él llamaba un “secretito”.
Estos actos se sucedieron hasta 2015, cuando la niña cumplió diez años. Un año después, en abril de 2016, el acusado empezó a repetir su lamentable comportamiento con la otra nieta. Estos abusos, básicamente “tocamientos”, se prolongaron hasta 2018, cuando la menor cumplió también diez años. Al igual que a la otra víctima, el abuelo le exigía que no dijera nada porque era “un pequeño secreto”.
La Audiencia habló de “sometimiento” de las niñas y destacó que su abuelo les causó “un daño psicológico en su desarrollo integral” que perjudicó “su interrelación con otras personas y su autonomía personal”.
La Sección Primera impuso once años de cárcel a Fernando V.G. por los abusos continuados a la primera nieta y cinco por lo que le hizo a la segunda. También le prohibió acercarse a la primera víctima durante quince años y a la segunda durante nueve. El 30 de marzo de 2023, el TSJA rebajó en seis meses la pena relativa al primer delito, así que dejó los once años de cárcel iniciales en diez años y medio. Y ahora el Supremo, en un auto fechado el 10 de julio, establece que no ha lugar a admitir el recurso de Fernando V.G. contra la sentencia del TSJA.
La Sala de lo Penal no da rodeos y espeta a la defensa que sus alegaciones “deben ser inadmitidas” y que la sentencia del TSJA es jurídicamente intachable, por ejemplo al respaldar las tesis de la Audiencia respecto a la credibilidad de las víctimas. De la nieta mayor dice que “mantuvo a lo largo del procedimiento la misma versión de los hechos, sin que se apreciaran contradicciones sustanciales”.
El recurso también criticó que las menores no concretasen los “momentos temporales” en que padecieron los “atentados contra la libertad sexual”. El Supremo establece que eso “no merma la fuerza incriminatoria de sus testimonios”. Es más, las víctimas “relataron con precisión los lugares donde ocurrieron los hechos (dos dormitorios en la planta superior de la casa de los abuelos)” e incluso las “expresiones” de su abuelo y “el tipo de contacto físico”.
“El TSJA ha ratificado de forma razonable y motivada el juicio sobre la suficiencia de la prueba de cargo”, prosigue el Supremo. En este sentido, el auto refleja que los dos tribunales anteriores no sólo consideraron que las pruebas eran suficientes, sino que lo hicieron con razonamientos que “no pueden ser calificados de absurdos o arbitrarios”, sentencian los magistrados.