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23 años de cárcel al asesino de su mujer en Las Portadas

La Audiencia le atribuye un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento por este crimen «extraordinariamente violento»

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 23 años de cárcel a Emilio V.T., el varón que un jurado popular había declarado culpable de «matar intencionadamente» a su mujer en el domicilio de ambos de Dos Hermanas en enero de 2019, causándole «un dolor extraordinario y atroz» y «prolongando deliberadamente su dolor y sufrimiento».

En la sentencia, fechada el 16 de abril, la Audiencia condena al encausado a 23 años de prisión y el pago de una indemnización de 300.000 euros a dos de sus hijas –la tercera no ha reclamado nada– por un delito de asesinato, con las agravantes de parentesco y de género y las atenuantes de confesión y de reparación del daño, así como la relacionada con el consumo de alcohol. Esta pena de 23 años coincide con la petición de la Fiscalía, mientras la acusación particular que ejercen las dos citadas hijas reclamaba prisión permanente revisable.

Según recuerda la Audiencia en esta sentencia difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el jurado considera probado que los hechos sucedieron sobre las 15,30 horas del 26 de enero de 2019, cuando el acusado regresó a la vivienda familiar después de haber estado en la asociación de vecinos y en un bar, donde había consumido dos copas de manzanilla en cada establecimiento. En ese momento, la víctima le dijo que «llegaba tarde», tras lo que «comenzaron a discutir».

Por ello, la víctima «quiso abandonar la vivienda, impidiéndoselo» el encausado, quien «le cerró la puerta con llave, guardando en cada bolsillo los dos juegos de llaves, que su esposa intentó coger», pero el condenado no se lo permitió, «para demostrarle su dominación y superioridad sobre ella».

El jurado consideró probado que, seguidamente, y «con ánimo de dominar a su esposa y acabar con su vida, le tapó la boca con gran fuerza y de manera continuada y le agarró fuertemente por el cuello con ambas manos, dándole puñetazos fuertemente» en la cara, los ojos, la nariz y la boca.

Según la sentencia, la mujer logró zafarse de su marido y bajó las escaleras «apresuradamente» hacia el sótano, siendo seguida por el acusado, quien «continuó golpeándola, intentando ella huir agarrándose a la pared, pero arrastrándola el acusado hacia el interior del sótano».

De este modo, el encausado «continuó propinándole patadas y puñetazos, intentando la víctima defenderse y levantarse del suelo, pero sin conseguirlo». En el curso de tales acometimientos, se fracturaron las gafas de la víctima, «lo que provocó aturdimiento y confusión en ella, que padecía una alta hipermetropía, de forma que sin gafas tenía escasa visión y sólo podía percibir bultos y formas, lo que le impedía toda posibilidad de defensa».

ATAQUE A HACHAZOS

Seguidamente, siendo «consciente de lo que hacía y con el propósito de causar la muerte a su esposa», según el relato de hechos probados, el encausado empuñó un hacha de once centímetros de hoja y 42 centímetros de longitud y asestó «multitud» de goles a su pareja «hasta que se cansó y vio que no respiraba», causándole finalmente la muerte tras provocarle hasta 94 lesiones consistentes en hematomas, erosiones, heridas contusas e inciso-contusas.

El jurado consideró probado que el investigado propinó a su mujer «tal multitud de puñetazos, patadas y golpes, que le causaron un dolor y sufrimiento prolongado antes de que muriese, innecesario para acabar» con la vida de su esposa, que se produjo finalmente «con alguno de los nueve golpes que con el hacha dirigió finalmente hacia la cabeza».

La sentencia pone de manifiesto que, «al ver que no respiraba», el investigado subió a la planta principal, «se lavó las manos, cogió su teléfono móvil» y llamó a una de sus hijas, a quien le dijo: «Me parece que he matado a tu madre». Sobre las 17,05 horas, asimismo, el acusado llamó al 112 «comunicando que había matado a su mujer», lo que refirió igualmente a los agentes de la Policía Nacional que se personaron en la vivienda, a quienes «les reconoció ser el autor de los hechos».

Al tiempo de cometer los hechos, el acusado «no presentaba ningún antecedente de trastorno mental, ni anomalía o alteración psíquica que influyera de manera significativa sobre su capacidad intelectiva ni volitiva, ni alterase su juicio de la realidad», habiendo consumido previamente varias copas de manzanilla que afectaban «levemente» a su capacidad volitiva. Asimismo, y con anterioridad al juicio, el condenado consignó 15.000 euros y otorgó escritura de liquidación de comunidad conyugal y adjudicación de herencia en favor de sus hijas a fin de reparar el daño.

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