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La familia de la víctima del accidente mortal en el ascensor del Hospital de Valme pide una indemnización

Su abogado ha presentado una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía paralela a la vía penal.

Según informa Abc de Sevilla, la familia de la joven Rocío Cortés, fallecida el 20 de agosto del 2017 en el accidente mortal ocurrido en un ascensor del hospital de Valme de Sevilla, ha presentado una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el SAS paralela a la vía penal que se sigue en el Juzgado de Instrucción 1.

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Según confirmaron a Efe fuentes del caso, la reclamación fue presentada por el letrado que representa a la familia el pasado agosto sin cuantificar la indemnización para el marido y las tres hijas menores de la víctima -la pequeña nació el día del accidente ocurrido cuando su madre era trasladada tras dar a luz- que solicita al hospital, a la espera del desarrollo de las diligencias de investigación abiertas por vía penal.

No obstante, la reclamación se ha presentado ahora para evitar que prescriba el plazo para solicitarla aunque solicitando la suspensión de esta vía administrativa mientras continúa la instrucción penal.

Precisamente, la jueza que instruye el caso ha citado este jueves día 20 al celador del hospital que llevaba en camilla a la víctima en el momento del siniestro para que declare como investigado, tal y como ya lo hizo el ascensorista encargado del mantenimiento -que el hospital ha solicitado recientemente que se desprecinte para cambiarlo-, quien negó haber realizado ninguna maniobra de manipulación en el aparato que provocara su puesta en marcha con la puerta abierta y con ello el accidente mortal. Los primeros informes periciales han descartado el fallo mecánico o eléctrico y han apuntado al fallo humano como causa posible, si bien la jueza espera aún otro informe pericial así como el análisis de la memoria de la CPU del ordenador del ascensor, con datos borrados del día del siniestro.

De esta forma, según informa Abc, la familia de la víctima entiende que el accidente mortal fue «consecuencia de un defectuoso funcionamiento de los servicios públicos, no siendo admisible que un paciente encuentre la muerte por el mero uso del ascensor de un hospital, bien por un incorrecto funcionamiento del mismo, bien por la incorrecta intervención o manipulación del personal (funcionario o laboral) al servicio de la administración». Por ello, entiende que corresponde a la administración andaluza asumir la responsabilidad patrimonial y conceder a la familia de la víctima la indemnización que proceda.

Considera que concurren los requisitos para ello, ésto es, el defectuoso funcionamiento de la administración pública sanitaria y la inexistencia de una causa de fuerza mayor que la exima de dicha responsabilidad, ya que el accidente no se produjo por un supuesto imprevisible o inevitable sino que a juicio de la defensa la Administración «pudo y debió haber mantenido los ascensores del hospital en perfecto estado de funcionamiento, revisión y servicio, y en su caso, poner al frente delos mismos, a personal cualificado y capacitado para resolver cualquier incidencia». Además, añade que existe «una innegable y directa relación de causalidad» entre la actuación de la administración sanitaria y el resultado dañoso producido.

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Por todo ello, ha remitido a la Junta de Andalucía una reclamación patrimonial para que conste a los efectos de los plazos que eviten que prescriba si bien acordando la suspensión de su resolución a la espera del resultado de la vía penal.

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