ActualidadNoticias

¿Qué negocios podrán abrir a partir de este miércoles en Dos Hermanas?

El Ayuntamiento nazareno ha anunciado el cierre de toda la actividad no esencial debido al incremento de la incidencia, que hoy se encuentra en 1117’4 casos por cada 100.000 habitantes

La Junta de Andalucía ha decretado el cierre de toda la actividad no esencial a partir del miércoles en Dos Hermanas, como consecuencia del incremento de la incidencia de positivos, que hoy  se encuentra en 1117’4 casos por cada 100.000 habitantes.

La Pura Comunicación - Empresa de Marketing digital

Dos Hermanas se encuentra en Nivel 4 Grado 2 de alerta, y sumará al confinamiento perimetral otras nuevas restricciones para paliar la alta tasa. Muchos nazarenos se preguntan qué negocios podrán o no abrir, y que actividades se podrán realizar o no.

1. Establecimientos comerciales. Excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir):

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Servicios sociales y sociosanitarios.
  • Farmacias.
  • Parafarmacia.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Mercados de abastos.
  • Ópticas y productos ortopédicos.
  • Productos higiénicos.
  • Servicios profesionales y financieros.
  • Prensa, librería y papelería.
  • Floristería.
  • Venta de combustible.
  • Talleres mecánicos.
  • Servicios de reparación y material de construcción.
  • Ferreterías.
  • Estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía.
  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Tintorerías.
  • Lavanderías.
  • Peluquerías.
  • Empleados del hogar.
  • Mercadillo

2. Instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre. Excepciones (y, por tanto, podrán abrir):

  • Para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional.

3. Competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados a excepción de la categoría de edad absoluta. Excepciones (y por tanto sí se podrán celebrar):

  • Aquellas desde los 16 años a la categoría absoluta.

4. Actividades de restauración. Excepciones (considerados esenciales, y por tanto, podrán abrir):

  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Recogida de comida de carácter social o benéfico.
  • Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
  • Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
  • Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.

5. Visitas en los centros Residenciales de personas mayores. No existen excepciones

6. Celebración presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios similares. No existen excepciones

7. Celebración presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales. No existen excepciones

8. Establecimientos de juegos recreativos o de azar. No existen excepciones

    9. Museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Excepciones (para lo que sí se permitirá su apertura):

  • Grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

    10. Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares. Excepciones (para las que sí podrán abrir):

  • Entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

El toque de queda se mantendrá de 22 a 6 horas, salvo para estas excepciones:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
  • Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Bar Molí
  • Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa.

Comments

comments

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba